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Carga de la prueba: ¿cómo se demuestra la integridad de un documento electrónico?

Tiempo de lectura: 5 min

Fecha de modificación: 27 septiembre 2026

Hoy en día, la mayoría de las facturas, contratos e intercambios con proveedores son digitales. Desde principios de los años 2000, los documentos y actuaciones electrónicas gozan de la misma validez jurídica que los documentos en papel, siempre que se cumplan determinados requisitos.

No obstante, en caso de litigio, ¿sobre quién recae la carga de la prueba? ¿Y cómo puede demostrarse la integridad de los documentos electrónicos?

A continuación, ofrecemos una visión general destinada a ayudarle a adaptar su estrategia de prueba digital.

Índice

Aspectos clave que hay que tener en cuenta sobre la carga de la prueba

  • Las pruebas electrónicas tienen el mismo valor que un documento en papel (artículos 1365 y 1366 del Código Civil).
  • La carga de la prueba recae en el demandante (quien alega los hechos), pero puede invertirse gracias a los servicios cualificados de eIDAS (sello electrónico, marca de tiempo, archivo).
  • La validez de las pruebas digitales puede demostrarse mediante el sellado de tiempo cualificado, el sello electrónico y el archivo seguro.

Definición de «carga de la prueba»

Históricamente, la carga de la prueba era un concepto jurídico que designaba la obligación de una parte de demostrar los hechos que alegaba para defender su causa ante los tribunales. Con la llegada de los documentos digitales, este concepto se ha ampliado ahora a las pruebas electrónicas. Así, la carga de la prueba permite demostrar la integridad de un documento electrónico en caso de litigio.

Existen distintos tipos de documentos que pueden servir como prueba ante un juez: correos electrónicos, contratos, documentos digitales, archivos firmados electrónicamente, mensajes instantáneos… Siempre que su validez quede demostrada mediante un procedimiento reconocido. Las pruebas electrónicas pueden utilizarse posteriormente en numerosas situaciones litigiosas, como por ejemplo:

  • Contratos: para acreditar un acuerdo mediante correo electrónico, SMS o firma electrónica, o incluso para impugnar modificaciones del contrato.
  • Recursos Humanos: con el fin de justificar los horarios de trabajo o las horas extras no abonadas.
  • Fraude: para comprobar extractos bancarios o correos electrónicos que demuestren una malversación de fondos o facturas falsificadas.
  • Compras: para acreditar una entrega no conforme o un impago.
  • Cumplimiento normativo: para verificar la trazabilidad de los productos.

¿Qué establece la ley en materia de pruebas electrónicas?

La ley reconoce plenamente la prueba electrónica, siempre que cumpla las condiciones detalladas en los artículos 1365 y 1366 del Código Civil. El artículo 1365 del Código Civil (1) establece, en efecto, que un documento escrito puede elaborarse en cualquier tipo de soporte, incluido el digital, siempre que sea legible. Por lo tanto, un contrato firmado electrónicamente o una factura digital tienen el mismo valor probatorio que un documento en papel.

Por su parte, el artículo 1366 del Código Civil complementa al anterior. En él se especifica que un documento electrónico tiene el mismo valor probatorio que un documento en papel si cumple estas dos condiciones:

  • El autor del documento debe identificarse claramente,
  • El documento debe elaborarse y conservarse de manera que se garantice su integridad.

Por lo tanto, es perfectamente posible basarse en documentos digitales (contratos en formato electrónico, correos electrónicos, facturas con firma digital, etc.) en caso de litigio. No obstante, estos documentos deben generarse y archivarse de manera que se garantice su integridad.

¿A quién corresponde la carga de la prueba?

La carga de la prueba recae en quien alega un hecho (fraude, incumplimiento, etc.). De hecho, corresponde a quien «acusa» aportar pruebas que respalden su pretensión. Y dichas pruebas deben tener un valor probatorio suficiente para que sean admisibles ante los tribunales. Así, el litigio puede versar sobre el autor o el origen de un documento. La situación litigiosa también puede referirse a la integridad del documento (¿ha sido modificado?), así como a su cronología (¿cuándo se creó o se envió?). Del mismo modo, pueden solicitarse pruebas relativas al proceso de conservación de un documento digital (ruptura de la cadena de custodia, accesos, registros) con el fin de verificar que no haya sido alterado.

Inversión de la carga de la prueba

Aunque la carga de la prueba recae generalmente en el demandante, en determinados casos los tribunales pueden aplicar una inversión de la carga de la prueba. En tal caso, ya no corresponde al demandante, sino a su parte contraria, demostrar la inexactitud de los hechos alegados.

Si una empresa utiliza un servicio de firma electrónica, de sellado de fecha y hora o de archivo que no esté reconocido oficialmente, corresponderá a ella demostrar que dicho servicio es fiable en caso de litigio. Por ejemplo, si un cliente impugna la validez de un contrato firmado electrónicamente (sin recurrir a un servicio de seguridad reconocido), no corresponderá a él (el demandante), sino a la empresa, aportar pruebas técnicas que demuestren que la firma no ha sido falsificada y que el proceso es seguro.

Por el contrario, si la empresa utiliza un servicio cualificado (reconocido, en particular, por el Reglamento europeo eIDAS), la presunción de fiabilidad se invierte. De este modo, si un proveedor impugna una orden de compra firmada con una firma eIDAS (3). En este caso, corresponderá a él (el demandante) demostrar que el documento ha sido alterado o que el servicio no es fiable. Por su parte, la empresa no tendrá que justificar la validez del proceso. De hecho, la normativa considera que el servicio es seguro, por defecto.

¿Cómo se puede garantizar la validez de las pruebas digitales?

La validez de las pruebas digitales no se limita a una simple declaración, sino que debe demostrarse mediante mecanismos reconocidos que garanticen su integridad y trazabilidad. Para ello, es posible, entre otras cosas, recurrir a servicios de sellado de tiempo cualificado, de sello electrónico y de archivo electrónico que cumplan con la normativa vigente.

Sellado de tiempo cualificado

El sello de fecha y hora cualificado constituye una prueba legal de la fecha y la hora de un documento (contrato, factura…) o de una acción (modificación de los datos de un documento, envío de un correo electrónico…). Este sello de fecha y hora está certificado por un tercero de confianza reconocido, como Evidency, proveedor cualificado en el sentido del Reglamento eIDAS.

Firma y sello electrónico

La firma electrónica permite certificar la identidad del firmante cuando se trata de una persona física. Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha rechazado las firmas electrónicas cualificadas. Por lo tanto, se recomienda reforzar su valor probatorio aplicando también un sello de fecha y hora cualificado a dichas firmas electrónicas.

Por su parte, el sello electrónico certifica la identidad de una persona jurídica (empresa o administración). Asimismo, garantiza que el contenido del documento no ha sido modificado desde su emisión. Este mecanismo probatorio es válido en caso de inspección, fraude o litigio.

Archivo electrónico

El objetivo del archivo electrónico es acreditar la conservación de un documento digital a lo largo del tiempo. Asimismo, demuestra que el documento no ha sido alterado y que todas las pruebas asociadas se encuentran efectivamente presentes (metadatos, registros, versiones).

¿Qué requisitos deben cumplirse para que una prueba electrónica sea válida?

Ante el aumento constante de los fraudes documentales, facilitados sobre todo por la inteligencia artificial, resulta necesario protegerse mediante mecanismos adecuados. Para ello, conviene integrar en el núcleo de los procesos y sistemas de creación de documentos soluciones de sellado de fecha y hora y de sello electrónico. Estas soluciones permiten disponer de pruebas electrónicas sólidas en caso de litigio. De hecho, son indispensables para acreditar la identidad del autor del documento, su fecha de creación y sus posibles modificaciones.

Todos estos requisitos se rigen por el Reglamento europeo eIDAS. Así pues, solo los servicios cualificados ofrecen una presunción legal de fiabilidad, lo que permite, en particular, la inversión de la carga de la prueba en caso de litigio.

Fuentes

  1. https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000032042466
  2. https://www.legifrance.gouv.fr/codes/article_lc/LEGIARTI000032042461
  3. https://fntc-numerique.com/wp-content/uploads/2023/03/Comprendre-le-reglement-eIDAS-Volume-1.pdf

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  • Stéphane Antoine Thérène

    Como Director Comercial de Evidency, Stéphane-Antoine combina conocimientos técnicos, jurídicos y comerciales para impulsar el crecimiento de la empresa y el éxito de sus clientes. Gracias a una trayectoria profesional que integra la investigación en informática y el marketing, actúa como nexo entre soluciones tecnológicas complejas y las necesidades estratégicas de las organizaciones. Su enfoque combina un profundo conocimiento de los marcos regulatorios y jurídicos con una sólida experiencia comercial, lo que permite a Evidency situar sus servicios de confianza en el centro de las estrategias de transformación digital.