Evidency / Blog / De la creación a la prueba: el sellado de fecha y hora en tiempo real como nueva herramienta de credibilidad creativa

De la creación a la prueba: el sellado de fecha y hora en tiempo real como nueva herramienta de credibilidad creativa

Tiempo de lectura: 13 min

Fecha de modificación: 21 octubre 2026

En el contexto actual, la propiedad intelectual ya no es únicamente una cuestión de creación, sino también de prueba. Ya no basta con haber inventado, ideado, compuesto, desarrollado o estructurado una obra, un software, un método, un diseño, un vídeo o una documentación técnica. También es necesario poder demostrar, de manera creíble, que dicha creación existió realmente, que se desarrolló a lo largo del tiempo, que es el resultado de un proceso creativo auténtico y que refleja decisiones humanas identificables. Precisamente por ello, el sellado de tiempo cualificado eIDAS se convierte, hoy más que nunca, en una herramienta esencial para los creadores.

Durante mucho tiempo, numerosos creadores, empresas e innovadores han confiado en la tranquilizadora idea de que los derechos nacen automáticamente con la obra. En teoría, es cierto. De hecho, los derechos de autor no requieren, en principio, ninguna formalidad para existir. Sin embargo, esta realidad jurídica no debe ocultar las dificultades prácticas. El problema no reside tanto en el principio general de que una creación puede estar protegida, sino en la capacidad de quien reivindica esos derechos para aportar pruebas suficientemente convincentes.

Esta separación entre la existencia del derecho y su demostración tiende a acentuarse en la actualidad. El derecho de propiedad intelectual, concebido históricamente como un derecho sustantivo vinculado a la obra, evoluciona progresivamente hacia un sistema en el que la efectividad de la protección depende estrechamente de su trazabilidad. En otras palabras, el derecho no desaparece por falta de pruebas, pero, en la práctica, resulta más difícil hacerlo valer o se vuelve más vulnerable. Esta evolución refleja un desplazamiento del enfoque de protección: de la obra en sí misma hacia la garantía de fiabilidad del proceso que ha dado lugar a su creación.

Índice

I. La prueba como elemento central de la valoración de la originalidad (jurisprudencia europea y comparada)

Sin embargo, es precisamente ahí donde nuestra época lo cambia todo. Ya no nos encontramos en un mundo «lento», en el que la creación seguía unas etapas escasas, materiales, fácilmente visibles o reconocibles. Hemos entrado en un mundo de flujos, versiones, iteraciones, archivos digitales, retoques constantes, intercambios colaborativos y una producción multiplicada gracias a las herramientas digitales y, a partir de ahora, a la inteligencia artificial. En este universo, las obras circulan rápidamente, se transforman rápidamente, se cuestionan rápidamente y se copian rápidamente. Y cuanto más se acelera la circulación, más pronto debe prepararse la prueba. Porque una prueba elaborada a posteriori resulta poco convincente. Una prueba de un hecho reconstruido a posteriori nunca tiene la misma fuerza que un rastro recogido en el mismo momento en que se produjo el hecho. Siempre se podrá explicar, relatar, reconstruir, organizar archivos y elaborar un relato. Pero un relato reconstruido tras el surgimiento del conflicto suscita inevitablemente dudas. Da la sensación de que se ha preparado la demostración para satisfacer las necesidades del caso. Por el contrario, una prueba constituida sobre la marcha, incluso antes de que surja un litigio, constituye el mero rastro natural de una actividad real. Esta distinción se ajusta a una oposición clásica en materia probatoria entre la prueba espontánea y la prueba fabricada. La primera, obtenida con independencia de cualquier litigio, goza de una presunción de sinceridad. La segunda, elaborada con vistas al litigio, es necesariamente sospechosa de oportunismo. El sellado de fecha y hora iterativo permite precisamente hacer pasar la prueba del segundo al primer registro, confiriéndole un carácter contemporáneo y no instrumental. Este enfoque encuentra un eco particular en la sentencia Brompton, en la que el TJUE recuerda que corresponde al juez tener en cuenta todos los elementos pertinentes tal y como existían en el momento de la concepción del objeto, con independencia de los factores externos y posteriores a su creación: «[…] corresponde al órgano jurisdiccional remitente tener en cuenta todos los elementos pertinentes del caso concreto, tal y como existían en el momento del diseño de dicho objeto, con independencia de los factores externos y posteriores a la creación del producto» (apartado 35).

Este requisito implica que la originalidad no se deduce únicamente del resultado final, sino que se aprecia a partir de las condiciones de su génesis. En este sentido, la creación no es un punto, sino una trayectoria. La evidencia de esta trayectoria resulta, por tanto, determinante: permite situar la obra en su contexto de elaboración e identificar los momentos en los que existían alternativas y en los que se tomaron decisiones concretas.

Precisamente por eso, el sellado de fecha de la propiedad intelectual reviste hoy en día una importancia capital. No se trata únicamente de fechar un documento, ni de archivar mecánicamente un archivo. Se trata de plasmar jurídicamente el proceso de creación. En cada etapa significativa, el sellado de fecha y hora deja constancia de un rastro. Captura el momento en que existe una versión, en que se toma una decisión, en que se perfila una estructura, en que se opta por una orientación creativa o en que se supera una etapa de desarrollo. No sustituye a la creación, sino que capta su cronología. Alimenta el diario de creación al hacer visible el recorrido del autor.

Esto es especialmente cierto en el mundo actual, en el que la cuestión de la originalidad humana resulta cada vez más difícil de determinar cuando la inteligencia artificial interviene en el proceso. La IA no hace desaparecer la creación humana, pero la hace más cuestionable si no está documentada. Más concretamente, obliga a demostrar con mayor claridad dónde residen las decisiones humanas. La prueba del esfuerzo, del tiempo dedicado, de la energía empleada o de los recursos invertidos no basta, por sí sola, para calificar la originalidad. La ley no protege una obra en virtud de los derechos de autor por el mero hecho de que haya sido costosa, haya requerido mucho tiempo o haya supuesto mucho trabajo. Una creación no es original por el mero hecho de haber sido difícil. Lo es porque expresa decisiones libres y creativas, porque contiene algo personal, porque manifiesta una forma propia de organizar, seleccionar, ordenar, construir o estilizar.

Es más, la intervención de la inteligencia artificial conlleva el riesgo de que se diluya la atribución de la autoría. Cuando intervienen varias fuentes, modelos o aportaciones algorítmicas, la cuestión ya no es solo saber si una obra es original, sino si dicha originalidad puede atribuirse con suficiente certeza a una intervención humana concreta. El sellado de fecha y hora permite, por tanto, no solo demostrar la anterioridad, sino también reconstruir una cadena de atribución.

Este requisito no es nuevo. Desde la sentencia Infopaq (TJUE, 2009), la protección se basa en la expresión de la creación intelectual propia del autor, es decir, en decisiones libres y creativas. Este enfoque se ha confirmado, en particular, en las sentencias Painer (TJUE, 2011), en las que el Tribunal identifica dichas decisiones en elementos concretos como el encuadre o la composición, y en la sentencia Football Dataco (TJUE, 2012), que descarta definitivamente el esfuerzo o la inversión como criterio de originalidad. En esta sentencia, el Tribunal recuerda que «se cumple el criterio de originalidad cuando, a través de la elección o la disposición de los datos que contiene, su autor expresa su capacidad creativa de manera original al realizar elecciones libres y creativas» (apartado 38).

Esta concepción cuenta ya con un amplio consenso entre los Estados miembros. En Francia, la originalidad se define como la huella de la personalidad del autor (Tribunal de Casación, Sala Primera de lo Civil, 13 de noviembre de 2008), mientras que la jurisprudencia reconoce, especialmente en materia de software, la existencia de una aportación intelectual propia (Tribunal de Casación, Sala Primera de lo Civil, 7 de marzo de 1986, Pachot). En Alemania, el Tribunal Federal (BGH, «Geburtstagszug», 2013) hace hincapié en la existencia de decisiones creativas individuales. En los Países Bajos, la jurisprudencia exige un carácter original propio y una huella personal del autor (Endstra tapes, Hoge Raad, 2008). Del mismo modo, la jurisprudencia italiana sostiene de manera constante que la protección supone un «apporto creativo personale», es decir, una contribución intelectual propia, aunque sea mínima (Tribunal de Casación, Sala Civil n.º 1107/2023). En España, el Tribunal Supremo sostiene asimismo que la originalidad supone la expresión de la personalidad del autor a través de decisiones libres y creativas, en un enfoque que ahora se ajusta a la jurisprudencia del TJUE (TS, 26 de octubre de 1992; véase también TS, 3 de abril de 2012, n.º 172/2012).

Esta convergencia resulta aún más notable si se tiene en cuenta que también se observa en jurisdicciones en las que la jurisprudencia es menos accesible o tiene menor repercusión mediática, lo que pone de manifiesto una armonización real y efectiva —y no meramente teórica— del criterio de originalidad en el seno de la Unión. Así, en Rumanía, los tribunales aplican el criterio de «creación intelectual propia», tal y como lo consagra la Ley n.º 8/1996 y se interpreta a la luz de la jurisprudencia europea. En Grecia, los tribunales, basándose en la Ley 2121/1993, exigen asimismo la existencia de una aportación creativa resultante de elecciones libres y personales. Del mismo modo, en Bulgaria y Eslovaquia, los tribunales nacionales sostienen, de conformidad con la legislación nacional y bajo la influencia directa del TJUE, que la protección supone una actividad intelectual creativa atribuible al autor.

II. El sellado de fecha y hora iterativo como instrumento probatorio estructurante

En este contexto, la cuestión probatoria cobra un carácter fundamental. Es necesario demostrar la existencia de las decisiones tomadas. Es precisamente aquí donde el sellado de fecha y hora iterativo adquiere todo su valor, al permitir materializar, paso a paso, las decisiones creativas que constituyen el fundamento jurídico de la originalidad. Al fijar sucesivamente las etapas de la creación, permite hacer perceptibles dichas elecciones, situarlas en una cronología y demostrar que no son ni accidentales ni puramente técnicas, sino el fruto de una intervención humana estructurante. Asimismo, permite poner de manifiesto el grado de libertad del que goza el creador, ya que no hay elecciones creativas sin libertad. Por otra parte, si la originalidad se entiende como la huella de la personalidad del autor (Francia, Tribunal de Casación, Sala Primera de lo Civil, 22 de enero de 2009), es precisamente la prueba la que pone de manifiesto dicha huella.

Así pues, aunque el esfuerzo, el tiempo y los recursos no basten para demostrar la originalidad, su inclusión en una cadena de decisiones con marca de tiempo contribuye a poner de relieve la expresión humana plasmada en esas elecciones, las cuales son, a su vez, jurídicamente determinantes. El sellado de fecha y hora, utilizado de forma iterativa, permite tanto demostrar que algo se ha hecho como explicar cómo se ha hecho y, sobre todo, quién lo ha hecho, poniendo de manifiesto la sucesión de decisiones creativas.

Más allá de los simples documentos, lo que el sellado de fecha y hora capta sobre la marcha son acontecimientos creativos. Son los hitos de un pensamiento en movimiento. Son las huellas visibles de una decisión, una renuncia, una selección, una combinación, una reescritura, un reenmarcado, una reestructuración. Todas estas etapas, consideradas de forma aislada, no siempre revelan toda la originalidad. Pero, en conjunto, conforman un conjunto de indicios. Y este conjunto de indicios resulta decisivo. Permite no solo demostrar la existencia de las decisiones y los acontecimientos que han marcado la iteración creativa, sino también revelar poco a poco la expresión personal del autor.

Desde esta perspectiva, el sellado de tiempo iterativo se convierte en una herramienta especialmente potente a la luz de los requisitos jurisprudenciales. Allí donde el juez busca indicios concretos de decisiones libres y creativas, la acumulación de registros con marca de tiempo permite materializar dichas decisiones. Transforma un proceso invisible en una secuencia legible. Permite pasar de la afirmación abstracta: «he creado», a una demostración estructurada: «estas son las decisiones que he tomado, en tal momento, en tal dirección». De este modo, contribuye a la constitución del conjunto de indicios que pueden afirmar la originalidad.

Este conjunto de indicios se inscribe en una lógica probatoria bien conocida, según la cual ningún elemento aislado es necesariamente decisivo, pero su convergencia genera una convicción. El sellado de fecha y hora iterativo no constituye una prueba absoluta de la originalidad; sin embargo, refuerza su verosimilitud al multiplicar los puntos de referencia fácticos.

En otras palabras, la marca de tiempo constituye una prueba fundamental. Contribuye a reforzar la credibilidad del relato creativo, al dar mayor peso a la afirmación de que un autor no se ha limitado a obtener un resultado, sino que realmente lo ha forjado. En un mundo de creación asistida, iterativa y algorítmica, esta distinción se vuelve fundamental. Ya no es solo el resultado final lo que cuenta, sino la capacidad de rastrear su génesis. Los derechos de autor, en este contexto, tienden a convertirse menos en un derecho sobre un objeto aislado que en un derecho sobre una cadena de decisiones humanas. Y cuanto más visible, fechada, coherente y segura sea esta cadena, más sólida será la pretensión de protección.


III. Hacia una práctica generalizada de la prueba a medida que se va recabando

Por lo tanto, resulta esencial que todas las empresas o personas que generen obras creativas, con o sin inteligencia artificial, recurran a las herramientas de protección en tiempo real que permite el sellado de tiempo cualificado eIDAS. No porque el derecho no existiera sin ello, sino porque el valor del derecho depende cada vez más de la calidad de las pruebas, especialmente en un entorno contencioso, contractual, competitivo y tecnológico, caracterizado por la aceleración de la generación de contenidos.

El sellado de tiempo cualificado eIDAS en tiempo real permite proteger los elementos decisivos antes de que se dispersen entre archivos, programas informáticos, historiales de versiones, buzones de correo electrónico o recuerdos imprecisos. Permite dotar a la creación de una memoria fiable. Y esta memoria es muy valiosa, ya que protege contra la copia, contra la impugnación, contra la confusión de funciones y contra la desaparición progresiva del factor humano en los procesos de producción.

Esta protección resulta aún más necesaria si se tiene en cuenta que el mundo actual valora cada vez más la capacidad de demostrar, explicar y documentar. Los mercados, las plataformas, las partes contratantes, los jueces, las autoridades y los competidores ya no se conforman con afirmaciones generales. Exigen pruebas. Quieren ver qué se ha hecho, cuándo se ha hecho y en qué se basa la reivindicación. El sellado de tiempo cualificado eIDAS encaja precisamente en esta lógica. Ofrece una tecnología fiable para convertir las etapas de creación en elementos probatorios. Ayuda a organizar la protección no como una medida excepcional y tardía, sino como una práctica continua, sencilla, casi orgánica, integrada en la vida cotidiana de la empresa.

También hay que tener en cuenta que esta práctica no se limita a los grandes laboratorios ni a los servicios jurídicos. Afecta a cualquier organización que desarrolle actividades creativas. Una empresa que desarrolle software, redacte contenidos, diseñe elementos visuales, produzca materiales de marketing, conciba procesos técnicos, desarrolle innovaciones en investigación, elabore vídeos, documentos comerciales, modelos, guiones, bases de datos o contenidos generados con la ayuda de la IA tiene todo el interés en adoptar una lógica de sellado de tiempo en tiempo real. ¿Por qué? Porque cuanto más digital es la creación, más volátil resulta. Cuanto más volátil es, más debe fijarse. Cuanto más colaborativa sea, más debe atribuirse. Cuanto más se apoye en herramientas potentes, más deben ponerse de relieve las decisiones humanas.

Por último, fechar su propiedad intelectual no consiste simplemente en desconfiar de quienes copian. Es reconocer que la creación humana merece ser dada a conocer. Es admitir que, detrás de cada resultado protegido, suele haber una sucesión de decisiones, variantes, correcciones, estructuras, preferencias, rechazos y selecciones. Es aceptar que la originalidad no siempre es un destello repentino y aislado, sino que a menudo es un camino. Ahora bien, un camino se demuestra mejor cuando se han fotografiado sus etapas. El sellado de fecha y hora desempeña precisamente este papel de fotografía jurídica del proceso creativo.

Hoy en día, esto resulta indispensable. Imprescindible para crear ese conjunto de indicios que, sin pretender por sí solo agotar la demostración de la originalidad, permite respaldarla, dotarla de credibilidad y lograr que se reconozca. Imprescindible, en definitiva, para defenderse frente a todos aquellos que quisieran copiar, imitar, apropiarse o impugnar.

En la práctica, esta evolución tiene un reflejo directo en los litigios. El juez, ante obras digitales fácilmente reproducibles y modificables, concede una importancia cada vez mayor a los elementos que permiten reconstruir el proceso creativo. La existencia de una cronología fiable y continua puede, por tanto, inclinar la balanza a favor del autor que la invoca, al reforzar la coherencia y la credibilidad de su argumentación.

El sellado de tiempo cualificado eIDAS se perfila, por tanto, como una de las principales herramientas actuales para la protección de la propiedad intelectual. No se trata de un trámite burocrático adicional, sino de una respuesta moderna a un riesgo moderno. En esta época de incertidumbre, en la que todo va más rápido, en la que todo se copia con mayor facilidad y en la que todo se debate con mayor intensidad, proteger sobre la marcha ya no es un lujo. Es una forma de lucidez. Y esta lucidez debería guiar a partir de ahora a todas las empresas que crean, innovan o producen contenidos, con o sin inteligencia artificial.


IV. Puesta en marcha operativa y estructuración de un registro de creación con fecha y hora

Desde el punto de vista operativo, la implantación de un registro de creación con marca de tiempo no supone una transformación profunda de las herramientas existentes, sino una estructuración de los flujos y de los puntos de captura de pruebas. El objetivo no es crear un sistema paralelo, sino integrar el sellado de tiempo en el núcleo de los entornos de trabajo que ya utilizan los equipos.

Esta lógica puede aplicarse en diversos entornos (SharePoint, OneDrive, Google Drive, sistemas internos de gestión documental), siempre que permitan organizar los archivos y automatizar en cierta medida los flujos de trabajo. La herramienta es menos importante que el método, que consiste en estructurar, seleccionar, recopilar y, posteriormente, certificar.

En un entorno como SharePoint, un espacio específico puede estructurarse en torno a dos bibliotecas distintas: una destinada a los documentos en proceso de creación y otra a los elementos a los que se les ha aplicado un sello de fecha y hora. Sin embargo, no todos los documentos deben llevar sello de fecha y hora. Por lo tanto, se recomienda introducir una lógica de selección, por ejemplo, mediante campos o etiquetas aplicadas a los archivos: tales como «creación», «JDC» (registro de creación) o «Evidency», lo que permite identificar los contenidos con valor probatorio. Este marcado puede realizarse desde el momento de la creación del documento o en el momento de su almacenamiento.

A intervalos regulares o bajo demanda, los archivos así identificados se agrupan automáticamente en forma de archivos comprimidos (por ejemplo, en formato ZIP), lo que refleja un estado concreto del proyecto en un momento determinado. De este modo, se recogen conjuntos coherentes que corresponden a las distintas fases de creación.

Estos archivos no se transmiten tal cual a terceros, sino que se les aplica un cálculo de huella (hash), que es el único dato que se comunica a un proveedor de sellado de tiempo cualificado. A continuación, el certificado de sellado de tiempo recibido se asocia automáticamente al archivo correspondiente y se conserva en el entorno documental, lo que garantiza su trazabilidad y verificabilidad a lo largo del tiempo.
Este proceso puede automatizarse mediante herramientas de orquestación (como Power Automate, Zapier, Make o equivalentes), que permiten activar automáticamente acciones en respuesta a determinados eventos (creación de un archivo, modificación, adición de una etiqueta, vencimiento). Estas herramientas identifican los archivos en cuestión, activan la creación de los archivos, calculan las huellas digitales e interactúan con las interfaces (API) del proveedor de servicios de sellado de tiempo.

De este modo, pueden coexistir dos lógicas: por un lado, un sellado de tiempo cualificado periódico, que permite establecer hitos estructurales, y, por otro, un sellado de tiempo bajo demanda para etapas delicadas o estratégicas.
Por último, el sellado de tiempo puede combinarse de forma útil con una lógica de archivo. Los archivos creados pueden conservarse en un espacio seguro independiente, lo que garantiza tanto la conservación probatoria como una función de copia de seguridad de los estados sucesivos del proyecto. Esta doble finalidad refuerza el valor del sistema, al combinar la seguridad jurídica y la resiliencia documental.

Con este enfoque, el diario de creación no se limita a un simple archivo puntual de documentos, sino que se convierte en un sistema dinámico de registro de los acontecimientos creativos. Permite vincular cada etapa a una prueba fechada, verificable y con valor jurídico, transformando un flujo documental en un auténtico instrumento probatorio.

Referencias:
I. Jurisprudencia de la Unión Europea
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2009), Infopaq International A/S contra Danske Dagblades Forening, Asunto C-5/08, ECLI:EU:C:2009:465.
Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:62008CJ0005
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2011), Eva-Maria Painer contra Standard Verlags GmbH y otros, Asunto C-145/10, ECLI:EU:C:2011:798.
Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:62010CJ0145
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2012), Football Dataco Ltd y otros contra Yahoo! UK Ltd y otros, Asunto C-604/10, ECLI:EU:C:2012:115.
Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:62010CJ0604
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2020), SI, Brompton Bicycle Ltd contra Chedech/Get2Get, Asunto C-833/18, ECLI:EU:C:2020:461. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:62018CJ0833
II. Jurisprudencia francesa
Tribunal de Casación, Sala Primera de lo Civil (1986), Pachot, 7 de marzo de 1986, n.º 83-10.477.
Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000007016934/
Tribunal de Casación, Sala Primera de lo Civil (2008), 13 de noviembre de 2008, n.º 07-14.277.
Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000019778868
Tribunal de Casación, Sala Primera de lo Civil (2009), 22 de enero de 2009, n.º 07-20.334.
Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/juri/id/JURITEXT000020182272
III. Jurisprudencia alemana
, Bundesgerichtshof (BGH) (2013), «Geburtstagszug», I ZR 143/12.
. Disponible en: https://www.wipo.int/wipolex/en/judgments/details/2998

IV. Jurisprudencia de los Países Bajos
Hoge Raad (2008), Endstra tapes, ECLI:NL:HR:2008:BC2153.
Disponible en: https://uitspraken.rechtspraak.nl/#!/details?id=ECLI:NL:HR:2008:BC2153

V. Jurisprudencia española
Tribunal Supremo, 26 de octubre de 1992
https://vlex.es/vid/202789051?
Tribunal Supremo, 3 de abril de 2012
https://vlex.es/vid/438050238?

VI. Jurisprudencia italiana
, Tribunal de Casación, 16 de enero de 2023, n.º 1107/2023
¿https://apps.dirittopratico.it/sentenza/cassazione/roma/2023/1107.html?

VII. Legislación rumana
, Rumanía (1996), Ley n.º 8, de 14 de marzo de 1996, sobre derechos de autor y derechos afines (modificada hasta la Ley n.º 69-2022)
Disponible en: https://www.wipo.int/wipolex/en/law/neighboring_rights_romania
VIII. Ley griega
Greece (1993), Ley 2121/1993 sobre derechos de autor y derechos afines, así como derechos culturales, actualizada a 4 de abril de 2018).
Disponible en: https://www.wipo.int/wipolex/en/legislation/details/18205
IX. Ley búlgara «
» Bulgaria, Ley de derechos de autor y derechos afines (SG n.º 56/1993, actualizada a 13 de diciembre de 2019).
Disponible en: https://www.wipo.int/wipolex/en/legislation/details/19460 (versión en inglés no actualizada según las modificaciones de 2023)
X. Ley eslovaca
Eslovaquia (2015), Ley de derechos de autor (Ley n.º 185/2015 Coll.).
https://www.wipo.int/wipolex/en/legislation/details/22748
https://www.culture.gov.sk/wp-content/uploads/2020/02/AZ_eng-2.pdf (versión en inglés no actualizada de acuerdo con las modificaciones de 2022, Ley n.º 455/2022)

Exención de responsabilidad

Las opiniones, presentaciones, cifras y estimaciones que figuran en el sitio web, incluido el blog, tienen únicamente fines informativos y no deben considerarse asesoramiento jurídico. Para obtener asesoramiento jurídico, debe ponerse en contacto con un profesional del derecho en su jurisdicción.

Queda prohibida la utilización del contenido de esta página web, incluido el blog, con fines comerciales, incluida la reventa, sin el permiso previo de Evidency. La solicitud de permiso debe especificar el propósito y el alcance de la reproducción. Para fines no comerciales, todo el material de esta publicación puede citarse o reimprimirse libremente, pero se requiere un reconocimiento, junto con un enlace a este sitio web.